jueves, 8 de octubre de 2009

Dominio de las Tierras

Segùn el apartado No. 9 del articulo 27 const.
declara que la division o reparto que se haya hecho entre vecinos de la poblacion, y haya habido algun error podra ser nula, o la pueden cancelar, siempre y cuando cierta parte de los vecinos este de acuerdo (las tres cuartas partes) de vecinos que esten en posesion de una cuarta parte de los terrenos.

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